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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 17 de Julio de 2006
 195º y 146º
 
 ASUNTO: AP51-S-2006-001425
 Vistas las actuaciones anteriores y oída la aceptación y juramentación legal hecha por el curador ad-hoc, JOHNNY ALBERTO OSPINO OROZCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 9.719.475, donde se compromete a cumplir bien y fielmente con las labores inherentes al cargo, así como la manifestación de que la Adolescente xxxxxxxx, no posee bienes de fortuna por lo que no se ordena la realización del inventario señalado en el segundo aparte del artículo 110 del Código Civil, esta Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, haciendo uso de las facultades conferidas en el Parágrafo Cuarto, literal e del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con el artículo 110 del Código Civil, le “DISCIERNE”, el cargo de “CURADOR AD HOC”, al ciudadano, JOHNNY ALBERTO OSPINO OROZCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 9.719.475, y le indica la importancia del cargo, así como todas las consecuencias legales inherentes al mismo y por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley, devuélvase en original por Secretaría las presentes actuaciones a su solicitante.  Cúmplase.-
 LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
 
 Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.
 EL SECRETARIO ACC
 
 MARTIN JIMENEZ MUJICA.
 
 
 AVR/Aldo Gamarra
 AP51-S-2006-001425
 
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