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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Sala de Juicio  Juez Unipersonal Nro 07
 Caracas, dieciocho  (18) de julio de dos mil seis (2006)
 196º y 147º
 
 ASUNTO : AP51-V-2006-012151
 
 Vista y analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente  y  con especial atención a la solicitud que se hace en el númeral  dos (02) que corre inserto en el folio  cuatro (04), presentado por la Ciudadana ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, actuando  en este acto en su carácter de Fiscal Centésima Octava del ministerio Público , éste tribunal observa: Que de conformidad con lo establecido en el articulo 521, Literal “a” de la  Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente  y  tomando en cuenta  el articulo 7 y 8 de la mencionada ley, así como consta en autos la capacidad económica del ciudadano PEDRO EMIRO CASTRO ACOSTA, Titular de la Cédula de identidad Nro: E-82.560.251, se acuerda fijar como Obligación de Alimentos Provisional   a favor del niño xxxxxxxxxxxxxx  de cuatro (04) años de edad, la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (232.875,oo) equivalente a ( ½) MEDIO SALARIO MINIMO, que se toma en referencia  al actual  que es CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES ( 465.750,OO) según decreto  Nro: 4.247 formulado por el ejecutivo Nacional , publicado en la gaceta Oficial nro: 38371   de fecha 02 de Febrero de 2006. Dicha cantidad deberá ser descontada del salario mensual que percibe el obligado  y entregarlo en partidas quincenales cada una por la mitad de la obligación fijada a la ciudadana VERONICA PATRICIA MEDINA TORRES , titular de la Cédula de identidad Nro: E- 83.908.365. La fijación de la obligación de alimentos en salario mínimos tiene por objeto servir de referencia para el  cálculo el monto alimentario, en forma de que sea de todos conocidas tal como lo expresa la Ley para la  en su exposición de motivos. Líbrese Oficio al jefe de al dirección de recursos humanos de la Empresa Holding Tepui C.A .Cúmplase.-
 LA JUEZ,
 
 Abg AIMAR VALENCIA RIZO
 EL SECRETARIO	,
 
 MARTIN JIMENEZ MUJICA
 AP51-V-2006.012151
 aimarvalencia
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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