REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VII
Caracas, 19 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO : AP51-S-2006-013505
Partes: CARLOS ORDAZ Y ROSALBA MODICA Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de identidad Nros V- 6.645.420 y V- 9.226.713 , respectivamente.
Niño: xxxxxxxxxxxxxxx.
Motivo: CONVENIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA.
Recibido de la Unidad de recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquese los registros, acéptese y désele entrada. Visto el escrito presentado por el Ciudadano JOSE GREGORIO SANCHEZ actuando en representación de la Defensoria del Niño y del Adolescente “BETO MORALES” el tribunal LO ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley . En consecuencia visto el convenimiento de Obligación Alimentaria suscrito por los ciudadanos CARLOS ORDAZ Y ROSALBA MODICA Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de identidad Nros V- 6.645.420 y V- 9.226.713 , respectivamente, .a favor de su hijo xxxxxxxxxxxxxxxxx , el tribunal lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento civil y entréguese a las partes interesadas, a fin de que surtan sus efectos legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO,
MARTIN JIMENEZ
Aimar valencia
|