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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Sala de Juicio. Juez Unipersonal No. VII
 Caracas, veinticinco (25) de julio de dos mil seis (2006)
 196º y 147º
 
 ASUNTO : AP51-S-2006-012970
 
 Vistas las actuaciones anteriores y oída la aceptación y juramentación hecha por el CURADOR AD HOC ciudadano ROLANDO EFREN NODA GARCIA , de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 11.471.868 así como la manifestación de que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxx de 13 años de edad, no posee bienes de fortuna, en consecuencia, este Despacho Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de las facultades conferidas en el Parágrafo Cuarto, literal "e" del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con el artículo 110 del Código Civil, le discierne el cargo de CURADOR AD HOC del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx de 13 años de edad, al ciudadano ROLANDO EFREN NODA GARCIA , antes plenamente identificado, con todas las consecuencias legales, inherente al mismo. Y por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la ley. Devuélvanse en original por Secretaría las presentes actuaciones a su solicitante. Cúmplase con lo ordenado.
 LA JUEZ,
 
 Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.
 EL SECRETARIO,
 
 MARTÍN JIMÉNEZ.
 
 
 aimarvalencia.
 AP51-S-2006-012970
 Motivo: Curador Ad-Hoc.
 
 
 
 
 
 
 
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