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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial de Protección del niño y del Adolescente de la   Circunscripción  Judicial del Area Metropolitana Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 7 del Área Metropolitana de Caracas.
 Caracas, veinticinco (25) de Julio de dos mil seis  (2006)
 195º y 146º
 
 ASUNTO:  AP51-S-2006-0013803
 Vista la anterior solicitud de Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos ANA LUISA MORILLO HERNANDEZ Y JOHNNY ALFREDO CANALES RAMIREZ venezolanos y titulares de la cédula de identidad Nº V- 12.617.773 y V- 13.473.475 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MIRNA GOMES DE CUMARE e inscrita en el Inpreabogado bajo el  número 87.941, este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho. A tal efecto, esta Sala previa  las formalidades de ley. Exhorto a las partes a la conciliación, mas estos expusieron no estar de acuerdo con la misma por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio VII, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el articulo 189 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 del Código de Procedimientos Civil, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS en los mismos términos, fines y condiciones expuestos por ambos cónyuges. Expídanse copias certificadas de la solicitud y del presente auto que la acuerda. Cúmplase
 La  Juez
 
 El Secretario
 Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
 
 Martín Jiménez Mújica
 
 
 aimarvalenciarizo
 
 
 
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