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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Circuito  Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del  Área Metropolitana de Caracas. Sala de juicio. Juez unipersonal VII.
 Caracas, 26 de Julio de 2006
 195º y 146º
 
 ASUNTO: AP51-S-2006-012502
 
 Vista las anteriores actuaciones promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos SONIA DEL VALLE  HERNANDEZ DE PEREZ y ANA TIBISAY PULGAR BARRERA , venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.851.977  y Nº V.-13.951.117  respectivamente y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, esta Sala de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor del  niño xxxxxxxxxxxxxxxxxx  beneficiario de la  Cuius  ciudadana MARIA ANTONIETA SOSA PIETRI , quien era titular de la cédula de identidad Nº V.-5.289.860  quedando a salvo los derechos a terceros. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Cúmplase.
 LA JUEZ
 
 
 AIMAR VALENCIA RIZO                                                         EL SECRETARIO
 
 
 MARTIN JIMENEZ MUJICA
 
 
 
 aimarvalencia
 
 
 
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