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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº VII. Caracas, 27 de Julio de 2006.
 195º y 146º
 
 ASUNTO: AP51-S-2006-014018
 Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE  CUMPLIMIENTO OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, presentado por la   ciudadana VANESSA CARREÑO RIVERA en su carácter de Fiscal  Nonagésima  Tercero del Ministerio Público, a solicitud de los Ciudadanos ALEXANDER PONCE Y SUSANA PULIDO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 10.092.068 y V-15.160.130  respectivamente, a favor de la niña xxxxxxxxxxxxxxx de Dos años de edad (02) , SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO . En consecuencia, este Tribunal procede a HOMOLOGAR el presente CONVENIMIENTO DEL CUMPLIMIENTO DE  OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, a fin de que surta sus efectos legales. Archívese el expediente. Cúmplase.-
 LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL,
 
 
 Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
 El  Secretario
 AP51-206-014018					       MARTIN JIMENEZ MUJICA
 aimarvalencia
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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