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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
 de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 7
 Caracas, veintisiete (27) de Julio de 2006
 196º y 147º
 ASUNTO: AP51-V-2005-010064
 
 Vista la demanda que antecede, suscrita por la ciudadana SILVINA ZUÑIGA GUZMAN, colombiana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E- 81.718.193, actuando en representación del adolescente XXXXXXXX, debidamente asistida por la abogada KATHERINE BUSTAMANTE PAREJO, adscrita a la Unidad de Protección al Niño y la Familia de la Sindicatura del Municipio Libertador del Distrito Capital, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº  64.987, en la que peticiona a este Órgano Jurisdiccional la corrección del Acta de Nacimiento del adolescente, asentada ante la Primera Autoridad civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 1993, en fecha 25 de Noviembre de 1993, la cual corre inserta en autos, alegando que al momento en que se le expidió la mencionada partida se cometió un error al transcribir el primer Apellido del padre ciudadano ENRIQUE JOSE GAMERO, puesto que le colocaron “CAMERO”, cuando lo correcto “GAMERO”, según se evidencia de la copia fotostática de la cédula de identidad del mismo, recaudo que consignan marcada “B”.
 Al respecto esta Juzgadora observa:
 PRIMERO: Que la petición de acuerdo a los términos utilizados por la demandante se refiere a sus deseos de que le sea modificado el primer apellido del padre de su hijo por considerar que se cometió un error al momento de transcribir el mismo.
 SEGUNDO: Que la demandante hace constar su pedimento en  la copia fotostática de la cédula de identidad del padre del adolescente en cuestión, recaudo este que al momento de revisar y analizar la presente causa no consta en las actas que la conforman.
 TERCERO: Que consta en autos al folio cinco (05) del presente expediente, auto de admisión de fecha nueve (09) de Marzo de 2006, donde se ordenó oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), solicitándole la remisión de los datos filiatorios del ciudadano ENRIQUE JOSE GAMERO ROYO , titular de la cédula de identidad Nº E- 82.143.784. Requerimiento que fue enviado por oficio RHE-1-0501-0737, emanado de dicho ente y donde se evidencia que el nombre que corresponde al número de de Cédula de identidad proporcionado, es el de ENRIQUE JOSE CAMERO ROYO, hijo de CAMERO ENRIQUE y ROYO MELVA, (subrayado de esta sala),  natural de COLOMBIA.
 Así, visto que es evidente que el primer apellido del padre es CAMERO considera quien juzga que mal podría acudir la solicitante a la vía jurisdiccional a peticionar una actuación que es contraria a lo que nuestra normativa dispone respecto a la materia, por lo que se hace jurídicamente improcedente la demanda interpuesta debido a que se desprende de la información obtenida que el acta de nacimiento del Adolescente de marras, no adolece de ningún error de trascripción. Por lo que resulta forzoso para este Despacho Judicial a cargo de la Juez de la Sala de Juicio Nº 7 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declarar “SIN LUGAR” la presente demanda y en consecuencia “IMPROCEDENTE” Y así se decide.-
 Publíquese y Regístrese:
 Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez de la Sala de Juicio Nº 7 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, veintisiete (27) días del mes de Julio del año dos mil seis (2006).
 LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
 
 
 Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
 EL SECRETARIO ACC.,
 
 
 MARTÍN JIMÉNEZ MUJICA
 
 
 
 AVR/aagv
 exp.: AP51-V-2005-010064
 
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