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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº VII. Caracas, 27 de Julio de 2006.
 195º y 146º
 
 
 ASUNTO: AP51-S-2006-010801
 
 Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, de esta misma fecha  ,suscrito por los ciudadanos ISMENIA DAYANA MORALES TOLEDO Y JOBERTH GREGORIO TORRES VIDAL, Venezolanos, mayores de edad de este domicilio y Titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 13.951.268 y V-12.174.794   respectivamente, a favor del niño xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx de seis (06) años ,este Tribunal procede a HOMOLOGAR el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, a fin de que surta sus efectos legales. Archívese el expediente. Cúmplase.-
 LA JUEZA  SUPLENTE ESPECIAL,
 
 
 Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
 El  Secretario
 AP51-V-2006-010801					       MARTIN JIMENEZ MUJICA
 
 
 
 
 
 
 
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