REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 10.

ASUNTO: AP51-S-2006-012211

SOLICITANTES: NICASIO GIUSEPPE PIAZZA MEJIA y YELITZA IRAISDETH ORMA ROJAS.

ABOGADO ASISTENTE: ANA L. CARMONA RAMOS.-

MOTIVO: Separación de Cuerpos y Bienes.

Mediante escrito presentado en fecha 23 de octubre de 2003, los ciudadanos NICASIO GIUSEPPE PIAZZA MEJIA y YELITZA IRAISDETH ORMA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.335.779 y V-11.146.909 respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio ANA L. CARMONA RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17367; manifestaron los solicitantes su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, según las cláusulas estipuladas en dicho escrito y así lo declaró el Tribunal mediante auto dictado en fecha 28 de octubre de 2003, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil.
De la referida unión matrimonial procrearon una hija de nombre XXXXXXX.
Mediante escrito presentado en fecha 01 de junio de 2006, los ciudadanos NICASIO GIUSEPPE PIAZZA MEJIA y YELITZA IRAISDETH ORMA ROJAS, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio ANA L. CARMONA RAMOS, plenamente identificados en autos, solicitaron se decretará la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos y Bienes que rige entre ellos.
Este Tribunal antes de decidir observa:
Con vista al procedimiento anterior de las actas, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del código Civil, sin que hubiese existido reconciliación entre los cónyuges.