Visto la solicitud presentada por la ciudadana CIRA RAMONA URBINA de DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.017.041, actuando en nombre y representación de su nieto XXXX, según consta de autorización otorgada por la progenitora del referido infante, ciudadana LENNYS MARISOL DURAN URBINA, titular de la cedula de identidad N° V-11.408.444, domiciliada en Barcelona España, mediante documento II.2.E6.CI.20/570 emitido por el Consulado General de Barcelona, España de la Republica Bolivariana de Venezuela de fecha 03/03/06 y debidamente asistida en este acto por las abogados en ejercicio HIDEMAR NAVA ROJAS y LUISA ELENA GARCIA de NAVAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 19.256 y 117.235, respectivamente, mediante la cual solicita a este Tribunal, autorización Suficiente a los fines de realizar la tramitación de la expedición del Pasaporte de su pequeño nieto XXXXX, por ante los organismos competentes
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