Visto el escrito de Separación de Cuerpos y Bienes presentado por (los) ciudadano(s) SILVIA ALEJANDRA FLORES GONZALEZ y JORGE ALBERTO BETANCOURT JULIAC, venezolano(s), mayor(es) de edad, de este domicilio y titular(es) de la(s) cédula(s) de identidad Nº (s): 13385088 y 11739299, respectivamente, asistido(s) por la abogada AMANTINA VALDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33861, esta Sala de Juicio lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a ninguna disposición de Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres