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Se da inicio a la presente causa mediante escrito presentado por los ciudadanos ESTEBAN ENRIQUE AGREDA PEREZ y SORAYA NEREIDA YEPEZ VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.895.559 y V-6.940.166, respectivamente, asistidos en este acto por la profesional de derecho MAIGUALIDA VELASQUEZ PEÑA, abogado en ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado  bajo el N° 107.006, quienes solicitaron el divorcio según lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, el cual fue posteriormente admitido y se ordenó en dicho acto la notificación del representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
 Mediante diligencia de fecha 14 junio de 2006, los ciudadanos ESTEBAN ENRIQUE AGREDA PEREZ y SORAYA NEREIDA YEPEZ VELASQUEZ, anteriormente identificados, otorgaron Poder apud-Acta a la abogado en ejercicio MAIGUALIDAD VELASQUEZ PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.006
 En fecha  21 de junio del presente año, la  Dra. SARIA ESCALONA LOPEZ, en su carácter de  Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público, manifestó no tener  oposición  a la solicitud.
 Ahora bien, visto que los solicitantes acompañaron a su escrito el Acta de Matrimonio, se cumplieron los lapsos legales y en general llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando en la oportunidad para decidir, considera procedente la presente acción. Y ASI SE DECIDE.-
 
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