REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL Nº 10
Caracas, 17 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-012652

Visto el escrito de solicitud presentado por el ciudadano AVELINO DE FREITAS OLIVERA, Extranjero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.391.808, debidamente asistida por el abogado BERNARDO RAMON VELASQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 84.586, mediante el cual solicita se le nombre Curador Ad-Hoc, a su hijo XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX,; este Tribunal vistos y examinados como han sido todos los recaudos y vista asimismo la aceptación al cargo de Curador Ad-Hoc hecha por la ciudadana MARIA DA CONCEICAO DE FREITAS OLIVEIRA, Extranjera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.391.805, acuerda en uso de sus facultades legales y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona de la ciudadana MARIA DA CONCEICAO DE FREITAS OLIVEIRA, antes identificada al Cargo de CURADOR AD-HOC, del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA

MARIA DEL ROCÍO RODRÍGUEZ

LA SECRETARIA

MILAGROS N. SILVA

MdelRRI/bbpz