REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio
Jueza Unipersonal Décima (X).-
Caracas, 17 de julio de 2006
196º y 147º

Solicitantes: SIMON ENRIQUE HIDALGO ALFONZA y MAIGUALIDA DORIS FIGUEROA PIÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros.6.131.205 y 6.058.676, respectivamente.

Joven: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Adolescente: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Motivo: Divorcio 185-A



Se da inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado por los ciudadanos SIMON ENRIQUE HIDALGO ALFONZO y MAIGUALIDA DORIS FIGUEROA PIÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros.6.131.205 y 6.058.676, respectivamente, asistidos en este acto por el profesional de derecho CARLOS ALBERTO URIBE ADRIANZA, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el I.P.S.A., bajo el N°103.548, quienes solicitaron el divorcio según lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, la cual fue posteriormente admitida y se ordenó en dicho acto la notificación del representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
Mediante diligencia de fecha 29 junio de 2006, el alguacil de este Tribunal, ciudadano MELVIN MORA expuso que notificó al Representante del Ministerio Público. Posteriormente, el 10 de julio del presente año, compareció la Dra. DILIA LOPEZ BERMUDEZ, Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público, quién observó que en el escrito de solicitud no se indicó el último domicilio conyugal, por tanto solicitó se instara a las partes a subsanar lo referido. Este Tribunal observa que de la revisión de las actas procesales, se desprende que el 17 de mayo de 2006, compareció mediante diligencia el abogado CARLOS ALBERTO URIBE, señalando el último domicilio de los solicitantes, por tanto fue subsanada la omisión con respecto a ese particular.
Ahora bien, visto que los ciudadanos SIMON ENRIQUE HIDALGO ALFONZO y MAIGUALIDA DORIS FIGUEROA PIÑA acompañaron a su escrito el Acta de Matrimonio, se cumplieron los lapsos legales y en general llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando en la oportunidad para decidir, considera procedente la presente acción. Y ASI SE DECIDE.-