REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SALA DE JUICIO. JUEZA DÉCIMA
Caracas, 17 de Julio de 2006
196º y 147º


ASUNTO : AP51-S-2006-007361


Solicitantes: IRIS MILAGROS SANDOVAL y APOLINAR PALACIOS MORALES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-6.255.014 y V-6.837.508, respectivamente.

Niño: XXXXXXXXXXXXXXXXXX

Motivo: Divorcio 185-A





Se da inicio a la presente causa mediante escrito presentado por los ciudadanos IRIS MILAGROS SANDOVAL y APOLINAR PALACIOS MORALES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.255.014 y V-6.837.508, respectivamente, asistidos en este acto por la profesional de derecho MARINA ZAMBRANO HERRERA, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.204, quienes solicitaron el divorcio según lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, el cual fue posteriormente admitido y se ordenó en dicho acto la notificación del representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
Mediante diligencia de fecha 21 junio de 2006, el alguacil de este Circuito de Protección, ciudadano MELVIN MORA expuso que notificó al Representante del Ministerio Público. Posteriormente, el 03 de abril del presente año, compareció la Dra. SARIA ESCALONA LOPEZ, Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público, quién no formuló oposición a la solicitud.
Ahora bien, visto que los solicitantes acompañaron a su escrito el Acta de Matrimonio, se cumplieron los lapsos legales y en general llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando en la oportunidad para decidir, considera procedente la presente acción. Y ASI SE DECIDE.-