Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto y en especial la comunicación emanada del Servicio Social Internacional, así como el informe social anexo a dicha comunicación realizado en el hogar del ciudadano ESTEBAN EDUARDO ALVAREZ TRUJILLO, titular del documento de identidad española N° DNI-42222281-P, residenciado en C/TANIA N° 5, 3° IZQUIERDA, TACO, SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA, SANTA CRUZ DE TENERIFE-ESPAÑA, del cual se desprende de sus conclusiones la valoración positiva del presente caso, por cuanto el referido ciudadano ha demostrado en todo momento interés en que le sea otorgada la Colocación Familiar de su hermano, el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx de dieciséis (16) años de edad, solicitada por su progenitora, ciudadana GLADIS JOSEFINA TRUJILLO DE ZAMBRANO, conforme lo dispuesto en el artículo 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que el adolescente de autos ha permanecido bajo los cuidados y protección de su hermano desde el mes de agosto del año 2004, en la ciudad de Tenerife España, donde se encuentra cursando estudios de bachillerato y para continuar con los mismos debe adquirir la residencia legal en España y obtener el número de identificación de extranjeros. Ahora bien, por todas las razones anteriormente expuestas, esta Sala de Juicio, observa que la madre alego que su adolescente hijo desde el mismo momento en que se encuentra en Tenerife España bajo la protección de su hermano, viene recibiendo las atenciones, cuidados y educación formal que todo adolescente requiere para su desarrollo integral, por lo tanto esta Tribunal, decreta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 400 ejusdem, Medida de COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL a favor del adolescente antes mencionado, en el hogar su hermano ciudadano, ESTEBAN EDUARDO ALVAREZ TRUJILLO, quien se encuentra residenciado en C/TANIA N° 5, 3° IZQUIERDA, TACO, SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA, SANTA CRUZ DE TENERIFE-ESPAÑA. Asimismo, el referido ciudadano ejercerá la Guarda de dicho adolescente y lo representará en todos los actos que sea necesario, de conformidad con lo establecido en el artículo 396 en concordancia con el artículo 358 de la citada Ley. Cúmplase.-