Vista la aceptación del ciudadano RAFAEL ENRIQUE MANTILLA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6-259.678, como CURADOR AD-HOC, de la niña XXXXXXXXXXXXXX, quien cuenta en la actualidad con seis (06) años de edad; esta Sala de Juicio X del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE en la persona del ciudadano RAFAEL ENRIQUE MANTILLA ESPINOZA, anteriormente identificado, el cargo de CURADOR AD-HOC, de la niña XXXXXXXXXXXX, antes identificada. Expídase por Secretaria copia certificada del auto de admisión, del auto de aceptación, y del presente auto y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Cúmplase,