Visto el escrito presentado por la abogada VANESSA CARREÑO RIVERA, Fiscal Nonagésima Tercera del Ministerio Público, actuando en nombre y representación de los niños xxxxxxxxxxxxxxx, así como el acta convenio suscrita por los ciudadanos SABELY ARACELY QUINTANA PEREZ y ANTONIO JOSE DIAZ CISNEROS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.717.549 y 12.415.908, respectivamente, cursante en el folio siete (07) del presente expediente, relativo al Régimen de Visitas, a favor de los niños xxxxxxxxxxxxx; SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO.
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