Visto el escrito presentado por la abogada JONATHAN MERO, Defensor Público (157) del Municipio Libertador, actuando en nombre y representación de la niña XXXXXXXXXX, de dos (02) año de edad, así como el acta convenio suscrita por los ciudadanos ANGY VANESSA SOJO GONZALEZ y YEFERSON YERMAIN EVIEZ ARRAIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.718.677 y 16.620.597, respectivamente, cursante en el folio cuatro (04) del presente expediente, relativo al Régimen de Visitas, a favor de la niña XXXXXXXXXX; SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO.
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