Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente especialmente el acta levantada en fecha 12 de Julio de 2006, oportunidad fijada por esta Sala de Juicio para que se llevara a efecto la reunión conciliatoria entre las partes, a la cual solamente compareció la ciudadana CARMEN SIMONA SOSA BUENO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V.-7.883.604, quien es la parte demandada en el presente procedimiento, y dado que en dicho acto la referida ciudadana no aceptó el monto ofrecido por el padre de su hijo, por cuanto lo considera insuficiente, pero solicita que dicho monto sea fijado como obligación alimentaria provisional mientras se tramita la presente solicitud, alegando que en este momento se encuentra muy necesitada económicamente, lo cual fue expresado también verbalmente en dicha oportunidad en que debía celebrarse la reunión entre las partes y la Jueza, esta Sala de Juicio, a los fines de preservar el derecho que tiene el niño de autos a un nivel de vida adecuado consagrado en el artículo 30 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y considerando que la obligación alimentaria es un derecho humano,
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