Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana JUANA YRENES UGAS DE GUILARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.760.288, a favor del niño xxxxxxxxxxxx, de diez (10) años de edad, debidamente asistida por la abogado YUMIKO DE JESUS ALIENDRES MARTINEZ, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.667, alegó la solicitante, que en el acta de nacimiento del niño antes mencionado se incurrió en un error material, en virtud de que se identifico a la madre del niño como “JUANA IRENIS”, siendo lo correcto y verdadero “JUANA YRENES ", consignando la solicitante como prueba de lo alegado: Copia Certificada de su Partida de Nacimiento, expedida por la Prefectura Civil de Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, así como copia fotostática de su cedula de identidad, donde se evidencia el error denunciado. Visto que, lo obvio del error enunciado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de Acta de Nacimiento, procédase a resolverlo en forma sumaria.
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