Solicitantes: PEDRO FARACO y MORAIMA RON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-2.154.525 y V-4.672.226, respectivamente.
Motivo: Divorcio 185-A
Se da inicio a la presente causa mediante escrito presentado por los ciudadanos PEDRO FARACO y MORAIMA RON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.154.525 y V-4.672.226, respectivamente, asistidos en este acto por el profesional de derecho GUSTAVO ALZURU HERNANDEZ, abogado en ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 5.411, quienes solicitaron el divorcio según lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, el cual fue posteriormente admitido y se ordenó en dicho acto la notificación del representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
Mediante diligencia de fecha 26 abril de 2005, el alguacil de este Circuito de Protección, ciudadano RAFAEL ANTONIO PEREZ expuso que notificó al Representante del Ministerio Público en fecha 22 de abril del año 2005. Posteriormente,
en fecha 05 de mayo del año 2005, la Dra. ENOE M. CARRILLO, para ese entonces Fiscal del
Ministerio Público, solicitó se notificara a las partes, a los fines de que los referidos ciudadanos ratificarán dicha solicitud.. Al respecto, observa quien suscribe que dicha solicitud de divorcio se fundamenta en el artículo 185-A del Código Civil, fue solicitada personalmente por ambos cónyuges en la oportunidad correspondiente en la cual manifestaron su deseo de divorciarse por existir entre ellos una ruptura prolongada de la vida en común, la cual es perfectamente legal y a juicio de esta sentenciadora no requiere ser ratificada por éstos, pues en el caso de haber sufrido alguna modificación dicha situación , alguno de los dos hubiese acudido al Tribunal a expresarlo con posterioridad a la introducción de la presente causa, lo cual no ha sucedido hasta la fecha. Por lo expuesto esta Sala considera innecesario lo solicitado por el Ministerio Público y pasa a dictar su fallo y así se decide.
Ahora bien, visto que los solicitantes acompañaron a su escrito el Acta de Matrimonio, se cumplieron los lapsos legales y en general llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando en la oportunidad para decidir, considera procedente la presente acción. Y ASI SE DECIDE.-
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