Visto el escrito presentado por la abogada GRACIELA AGUILAR, Fiscal Centésima del Ministerio Público, actuando en nombre y representación de los niños XXXXXXXXXXXXXXXX, de cinco (05) y dos (02) años de edad, respectivamente, así como el acta convenio suscrita por los ciudadanos JUAN CARLOS WALDROP RODRIGUEZ y MARY CRUZ GARCIA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.582.992 y 11.940.401, respectivamente, cursante al folio cinco (05) del presente expediente, relativo al Régimen de Visitas, a favor de los niños XXXXXXXXXXXXXX; SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO.