Revisadas y analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, y en especial la comunicación que cursa al folio Trece (13) del presente expediente y en atención a su contenido, este Tribunal acuerda fijar en la suma de CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 186.300) la OBLIGACION ALIMENTARIA PROVISIONAL que el ciudadano EDGAR ALBERTO MACHADO, titular de la cedula de identidad N° 13.583.161, deberá suministrar mensualmente a su hija XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Dicha cantidad deberá ser retenida del sueldo o salario mensual que devenga el referido obligado en el Ministerio de Infraestructura y entregada los primeros cinco días de cada mes a la ciudadana DOHANDRIS COROMOTO ROJAS LADERA, titular de la cedula de identidad N° 15.379.533, en su carácter de madre y guardadora de la niña de autos. Asimismo, se ordena fijar una bonificación especial en el mes de diciembre de cada año, en la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS DOCE CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 349.312,50), a los fines de que se descuente de los aguinaldos que percibe a final de cada año el prenombrado ciudadano. Igualmente, con el objeto de garantizar el cumplimiento futuro de la Obligación Alimentaria de la precitada niña,
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