REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal No. 12
Caracas, 25 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO : AP51-S-2006-012283
Por escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, comparecieron los ciudadanos NELSON JOSÉ LACRUZ CARDENAS y KALI MIRIAM MARTINEZ DAVILA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad No. V-10.791.525 y V-13.307.936, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO GARRIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.560, quienes solicitaron la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, y recibida como fue la misma por este despacho; se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, EXHORTADOS como fueron los cónyuges a la reconciliación, estos expusieron no estar de acuerdo con la misma, por lo que este Tribunal con fundamento en los articulos 189 y 190 del Código Civil Venezolano, los declara legalmente SEPARADOS DE CUERPOS Y BIENES en los mismos términos y condiciones por ellos antes expuestos en dicha solicitud. Expídanse por Secretaria las copias certificadas correspondientes, con inserción del presente auto de conformidad con lo establecido en el articulo 111 del Código de Procedimiento Civil. Previa la consignación de los fostostatos para su certificación. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez
Sara E. Guardia Soto La Secretaria
Alicia Guzmán Vidal
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