REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO : AP51-V-2006-003834
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano: ARQUIMIDES GIL RIVERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.378.655, actuando en nombre y representación de su hijo cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Lopna, de nueve años de edad, quien se encuentra debidamente asistido por la Abogado ARSENIO HENRIQUES, en su carácter de Defensor Público del Área Metropolitana de Caracas. Esta Juez Unipersonal No. XII, este Tribunal observa:
1- En fecha 06 de marzo de 2006, este Tribunal admitió la presente solicitud de Rectificación Ordinaria del Acta de nacimiento del Niño cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Lopna, ordenó la Notificación del Ministerio Público y se libró edicto de conformidad a lo establecido en el artículo 770 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Folios del 08 al 11 del expediente.
2- En fecha 13 de marzo de 2006, el ciudadano NILDO MACHIZ, en su carácter de Alguacil adscrito al Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 110 del Área Metropolitana de Caracas. Folios 11 y 12.
3- En fecha 25 de abril de 2006, la parte solicitante consignó edicto publicado en el Diario Últimas Noticias. Folios 21 y 22 del expediente.
Ahora bien, en vista que se cumplieron todos los requisitos exigidos por la ley, en lo referente a las acciones de rectificación de partidas, y por cuanto el solicitante a través de los medios probatorios aportados en la presente solicitud, probó suficientemente lo alegado a su escrito, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. JUEZ UNIPERSONAL No. XII, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena por vía ORDINARIA y de conformidad al artículo 770 del Código de Procedimiento Civil la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de los Libros de Registro Civil de Nacimientos correspondientes al año 1996 de la siguiente manera: En la partida de nacimiento del niño cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Lopna, de nueve (09) años de edad, la cual corre inserta en los Libros de Registro de Nacimientos del Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia La Vega, del Departamento Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el No. 1475, correspondiente al año 1996 de los libros llevados por dicho organismo, donde aparece asentado que: A quien se refiere la presente partida fue reconocido por su padre ciudadano: ARQUIMIDES RIVERO; siendo lo correcto ARQUIMIDES GIL. En consecuencia, líbrese oficio anexo a las respectivas copias certificadas al Registro Civil de nacimientos de la Parroquia La Vega, del Departamento Libertador del Distrito Capital, a los fines de que se sirva a estampar la respectiva nota marginal. Devuélvase los originales. Líbrese copia certificada.-
El Juez
La Secretaria
Abg. Sara Guardia Soto Alicia Guzmán Vidal
|