REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de Julio de 2006
196º y 147º


ASUNTO: AP51-V-2006-005735



Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano: JOSE RAFAEL MARCANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.123.733, actuando en nombre y representación de su hija cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Lopna, de dieciséis (16) años de edad, quien se encuentra debidamente asistido por la Abogado ENRIQUE HERNANDEZ MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.188. Esta Juez Unipersonal No. XII, este Tribunal observa:
1- En fecha 22 de marzo de 2006, este Tribunal admitió la presente solicitud de Rectificación Ordinaria del Acta de nacimiento de la adolescente cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Lopna, ordenó la Notificación del Ministerio Público y se libró edicto de conformidad a lo establecido en el artículo 770 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Folios del 07 al 09 del expediente.
2- En fecha 04 de abril de 2006, el ciudadano NILDO MACHIZ, en su carácter de Alguacil adscrito al Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 110 del Área Metropolitana de Caracas. Folios 10 y 11.
3- En fecha 24 de abril de 2006, la parte solicitante consignó edicto publicado en el Diario Nacional. Folios 12 al 15 del expediente.
Ahora bien, en vista que se cumplieron todos los requisitos exigidos por la ley, en lo referente a las acciones de rectificación de partidas, y por cuanto el solicitante a través de los medios probatorios aportados en la presente solicitud, probó suficientemente lo alegado a su escrito, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. JUEZ UNIPERSONAL No. XII, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena por vía ORDINARIA y de conformidad al artículo 770 del Código de Procedimiento Civil la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de los Libros de Registro Civil de Nacimientos correspondientes al año 1991 de la siguiente manera: En la partida de nacimiento de la adolescente cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Lopna, de dieciséis (16) años de edad, la cual corre inserta en los Libros de Registro de Nacimientos del Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia Antimano, del Departamento Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el No. 562, correspondiente al año 1991 de los libros llevados por dicho organismo, donde aparece asentado: HOSPITAL JESUS ANGULO, Estado. Anzoátegui; siendo lo correcto HOSPITAL JESUS ANGULO, Anaco, Estado. Anzoátegui. En consecuencia, líbrese oficio anexo a las respectivas copias certificadas al Registro Civil de nacimientos de la Parroquia Antimano, del Departamento Libertador del Distrito Capital, a los fines de que se sirva a estampar la respectiva nota marginal. Devuélvase los originales. Líbrese copia certificada.-

El Juez
La Secretaria

Abg. Sara Guardia Soto Alicia Guzmán Vidal