REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO : AP51-S-2006-010084

Vistas las anteriores actuaciones y promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos GLORIA INEZ MARCELO RODRIGUEZ Y MARIO ENRIQUE MARCELO RODRIGUEZ plenamente identificados y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, de la De-Cujus INGRID CAROLINA RIVERO DE ROSALES, a favor de la niña cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Lopna y los ciudadanos KATTIUSKA CAROLINA ROSALES RIVERO y JOSE GREGORIO ROSALES PERNÍA, identificados en el cuerpo de la solicitud. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Cúmplase.
La Juez

Sara E. Guardia Soto. La Secretaria

Alicia Guzmán Vidal