REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Juez Unipersonal No. 12
Caracas, 26 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-012206
Por recibido désele entrada y ADMÍTASE por cuanto ha lugar en derecho el presente convenimiento de RÉGIMEN DE VISITAS, suscrito por los ciudadanos ANGEL HUMBERTO CONTRERAS DIAZ y NOHELIA ISABEL CARMONA CASTAÑEDA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-15.573.285 y V-19.733.696, respectivamente, presentado por ante la Defensoría 034°, a favor del niño cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Lopna, de dos (02) años de edad, en consecuencia; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio Nº 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes, dicho convenimiento de Régimen de Visitas de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por secretaría copias certificadas del presente auto, del acta de convenimiento y entréguese a los interesados. Previa consignación de los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
LA JUEZ
SARA E. GUARDIA SOTO
LA SECRETARIA
ALICIA GUZMAN VIDAL.
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