REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO : AP51-S-2006-012637
Por recibido ante la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE AREA METROPOLITANA DE CARACAS comparecieron los ciudadanos MARIA ELENA DE ALMEIDA MEJIAS Y CESAR TOBIAS VELÁSQUEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-10.284.727 y V-11.817.227 respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio YELITZE MARTINEZ HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 33.864, quienes solicitaron la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES y recibida como fue la misma por este despacho; se ADMITE en cuanto ha lugar en Derecho. En consecuencia, EXHORTADOS como fueron los cónyuges a la reconciliación, estos expusieron no estar de acuerdo con la misma, por lo que este Tribunal con fundamento en el articulo 189 y 190 del Código Civil Venezolano, los declara legalmente SEPARADOS DE CUERPOS Y BIENES en los mismos términos y condiciones por ellos antes expuestos en dicha solicitud. Expídanse por Secretaria copias certificadas correspondientes con inserción del presente auto de conformidad con lo establecido en el articulo 111 del Código de Procedimiento Civil, Previa consignación de los fotostatos correspondientes Cúmplase lo ordenado.
La Juez

Sara Eunice Guardia Soto La Secretaria

Alicia Guzmán Vida