REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XIII
Caracas, trece (13) de Julio de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-011240
Por recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, verifíquese los registros acéptese y désele entrada.- Vista la solicitud presentada por los ciudadanos DAVID JOSE MARTINEZ SALAZAR y SAHARI ESTEFANIA SANCHEZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros V- 5.704.151 y V- 6.183.104 respectivamente, asistido en este acto por el abogado en ejercicio ENRIQUE PEÑA RODRIGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.530, en la cual solicitaron su separación de cuerpos y de bienes de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 189 y 190 del Código Civil Vigente; esta Sala de Juicio la ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia esta Sala de Juicio a cargo del Juez Unipersonal N° XIII, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta legalmente la Separación de Cuerpos de los mencionados ciudadanos, en los términos y condiciones por ellos expresados en su escrito de solicitud. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, remitiéndole copias certificadas de la solicitud de inserción del presente a los fines de que sean entregadas a las partes interesadas.-
El Juez


Abg. Helio Antonio Requena Bandrés

La Secretaria


Abg. Dayana Fernandez







HARB/DF/Daysi-*