REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° XIII
Caracas, 13 de Julio de 2006
195º y 146º
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial verifíquese los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior Convenimiento de OBLIGACION ALIMENTARIA, presentado por el ciudadano JOSE GABRIEL DIAZ, actuando en su condición de Defensor del Niño, Niña y del Adolescente N° 149, adscrito a la Defensoria N° 034, ubicada en la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalia, a solicitud de los ciudadanos ANGEL HUMBERTO CONTRERAS DIAZ y NOHELIA ISABEL CARMONA CASTAÑEDA ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.573.285 y V- 19.733.696 respectivamente, a favor de su hijo el niño (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN). En consecuencia, este Tribunal, procede a Homologar el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguense a las partes interesadas, a fin de que surta sus efectos legales y archívese el expediente. En tal sentido se acuerda librar oficio dirigido a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial a los fines de que le sean entregadas las copias a las partes. Certifíquense las copias y líbrese oficio. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Helio Antonio Requena Bandres La Secretaria,
Abg. Dayana Fernández
Homologación de Obligación Alimentaria
Exp. N° AP51-S-2006-012201
HARB/DF/jlmg.-