REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XIII
Caracas, 31 de julio de 2006
196º y 147º

AP51-S-2004-003211
Parte solicitantes: CARLOS MIGUEL PEREZ BAPTISTA y LISSETTE DEL VALLE FOSSI GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.561.071 y 10.141.104, debidamente asistidos por la abogada MARINA MIRANDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.084.

Hijos: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN.

Motivo: Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio


Por auto de fecha 14 de septiembre de 2004 este Tribunal decreta la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos CARLOS MIGUEL PEREZ BAPTISTA y LISSETTE DEL VALLE FOSSI GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.561.071 y 10.141.104, respectivamente, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Por diligencia de fecha 20 de julio de 2006, comparecen los ciudadanos CARLOS MIGUEL PEREZ BAPTISTA y LISSETTE DEL VALLE FOSSI GOMEZ, debidamente asistido de abogado, para solicitar la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio, por haber transcurrido más de un (01) año de estar separados de cuerpo y no haberse producido reconciliación alguna.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos que los cónyuges, ciudadanos antes identificados, han vivido separados de cuerpos y bienes por más de un año sin producirse reconciliación alguna y como estos son los supuestos previstos en el aparte uno del artículo 185 del Código de Civil, es procedente en consecuencia la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes solicitada. Y así se declara.
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal Nº XIII, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos CARLOS MIGUEL PEREZ BAPTISTA y LISSETTE DEL VALLE FOSSI GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.561.071 y 10.141.104, respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 30 de noviembre de 2001, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua.
Respecto a la patria potestad, guarda, régimen de visitas y obligación alimentaria a favor de los Niños SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, este Tribunal respeta los términos convenidos por las partes en la solicitud de separación de cuerpos y bienes en consecuencia queda establecidos los respectivos regímenes al tenor siguiente: “…Los menores quedarán bajo la guarda y custodia de la madre, el padre gozará de un régimen abierto de visitas. El padre se compromete a pasar una pensión de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo) con lo cual se sufragará lo relativo a alimentación y pago de colegio, en relación a los gastos médicos, odontológicos, recreacionales, actividades especiales, serán compartidos por ambos progenitores. Igualmente hemos convenido que anualmente se hará un ajuste a la pensión de alimentos fijada al padre. El pasivo que recae sobre el inmueble será cubierto íntegramente por el ciudadano Carlos Miguel Pérez Baptista. Con respecto a los bines adquiridos durante nuestro matrimonio decidiremos posteriormente …”.
Regístrese y Publíquese
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal Nº XIII, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los treinta y uno (31) días del mes de julio de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez,

Abg. Helio Antonio Requena Bandres

La Secretaria,

Abg. Dayana Fernández

En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,

Abg. Dayana Fernández



Exp. Nº: AP51-S-2004-003211/SCB
HARB/yugaris