REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XIII

Caracas, 31 de julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2004-004272
Parte solicitantes: PEDRO JAVIER CABRERA RAMIREZ y ANA OLIVA BRICEÑO UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.552.119 y 12.093.439, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MIRIAM GONZALEZ DE DURAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.503.

Hijo: SE OMITE LA IDENTIFICACION.

Motivo: Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.

Mediante decisión de fecha 03/11/2004 este Tribunal decreta la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos PEDRO JAVIER CABRERA RAMIREZ y ANA OLIVA BRICEÑO UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.552.119 y 12.093.439, respectivamente, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Por diligencia de fecha 18/07/2006, los referidos ciudadanos, debidamente asistido de abogado, solicitan la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio, por haber transcurrido más de un (01) año de encontrarse separados de cuerpo y no haberse producido reconciliación alguna.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos que los cónyuges, antes identificados, posterior al decreto, han vivido separados de cuerpos y bienes por más de un año, sin producirse reconciliación alguna y siendo éstos los supuestos previstos en el primer aparte del artículo 185 del Código de Civil, en consecuencia se hace procedente consecuencia la conversión en divorcio de dicha separación. Y así se declara.
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal Nº XIII, de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos PEDRO JAVIER CABRERA RAMIREZ y ANA OLIVA BRICEÑO UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.552.119 y 12.093.439, respectivamente, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 20/04/2002, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Alfredo Arvelo Larriva del Municipio Barinas del Estado Barinas, de acuerdo a acta N° 5.
Respecto a la patria potestad, guarda, régimen de visitas y obligación alimentaria en interés del niño de autos, este Tribunal respeta los términos convenidos por las partes en la solicitud de separación de cuerpos y bienes en consecuencia quedan establecidos los respectivos regímenes al tenor siguiente: “…Tanto el padre como la madre ejercen conjuntamente la Patria Potestad sobre el prenombrado menor procreado durante el matrimonio…El ciudadano Pedro Javier Cabrera Ramirez, ya identificado conviene por concepto de pensión de alimentos para su menor hijo…, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales, haciendo la salvedad que esta cantidad será aumentada en caso de que el obligado disfrute de un aumento en sus ingresos, ya que el mismo tiene conciencia de que mientras más crezca el menor…tiene más necesidades. Asimismo la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,oo) los primeros días del mes de Diciembre y DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,oo)n como Bono de Juguetes. Igualmente la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,oo) en los meses de agosto de los años sucesivos…El ciudadano Pedro Javier Cabrera Ramírez, ya identificado, podrá visitar al menor en la dirección señalada o en la que señalen ambos padres los días y forma que aquí se determina, sábados y domingos alternos al mes, pero siempre llevándoselo a dormir con su madre. El día del padre lo pasará con el padre, y el día de la madre lo pasará con la madre. En cuanto a las vacaciones de Carnaval, Semana Santa serán igualmente alternados cuando el niño este en edad escolar y así sucesivamente cada años lo mismo con Navidad, Año Nuevo y Reyes. En lo que respecta a las vacaciones escolares la primera mitad podrá pasarla con el padre y la otra mitad con la madre”.
Regístrese y Publíquese
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal Nº XIII, de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los treinta y uno (31) días del mes de julio de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez,

Abg. Helio Antonio Requena Bandres

La Secretaria,

Abg. Dayana Fernández

En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,

Abg. Dayana Fernández



Exp. Nº: AP51-S-2004-004272/ HARB/yugaris