REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 13.
Caracas, 31 de julio de 2006.
195º y 146º
ASUNTO: AP51-S-2006-11856
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, verifíquese los registros, acéptese y désele entrada. Vista la anterior solicitud formulada por el ciudadano EDGARDO RAFAEL RAUSEO RUIZ, titular de la cédula de identidad N° 11.010.593, y recaudos acompañados, relacionados con la petición de designación de CURADOR AD HOC para su hija, la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, en virtud de que contraerá próximamente nuevas nupcias, indicando expresamente que la niña en referencia carece de bienes propios, proponiendo para el cargo señalado a la ciudadana NICOLASA MORALES VELAZCO. En consecuencia, este Despacho Judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 110 del Código Civil, designa como CURADOR AD HOC de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, a la ciudadana NICOLASA MORALES VELAZCO , venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.549.257, quien deberá comparecer ante este Despacho a dar su aceptación o excusa al cargo y en el primero de los casos prestar el juramento de Ley.
El Juez,
Abg. Helio Antonio Requena Bandres.
La Secretaria,
Abg. Dayana Fernández.
Asunto. Nº AP51-S-2006-11856.
HARB/DF/Yc.
Curador.