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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 14
 Caracas, siete (07) de Julio de Dos Mil Seis (2006)
 Años: 196º y 147º
 
 ASUNTO: AP51-S-2006-011259
 
 Vista la solicitud presentada por la ciudadana ZULEIMA MARGARITA ABREU ORTEGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.270.001, debidamente asistida por el Abogado ARSENIO HENRIQUEZ, Defensor Público Sexto 6° para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como la aceptación y juramentación realizada por la Curadora Ad-Hoc designada, ciudadana DARSI JOSEFINA ALARCON DE VELASQUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.006.397, en beneficio de la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº XIV del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, discierne el cargo de Curador Ad-hoc con todas las consecuencias legales inherentes al mismo, por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. En consecuencia, expídase copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto y entréguese al solicitante. Asimismo se ordena el desglose de las copias certificadas de la sentencia de Divorcio insertas en el expediente, así como su remisión a la Oficina de Atención al Público a los fines de que los mismos sean entregados a la parte interesada. Líbrese oficio. Cúmplase.-
 La Juez
 
 
 Abg. Yaqueline Landaeta Vilera
 
 
 La Secretaria
 
 Abg. Ingrid Rondón M.
 
 
 
 YLV/IR/Mara
 Motivo: Curatela.
 ASUNTO: AP51-S-2006-011259
 
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