| 
 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Circuito Judicial de protección del Niño y del Adolescente
 Circunscripción Judicial del  Área Metropolitana de Caracas
 Sala de Juicio Nº XIV
 Caracas, diez (10) de julio de dos mil seis (2006)
 196º y 147º
 
 ASUNTO: AP51-V-2006-010561
 Demandante: LETIZIA DOZZI RAMIREZ
 Abogada Apoderada: ESTRELLA RUIZ DE CORALES
 Demandado: ALEXANDER ROMERO CASTILLO
 A favor de la Adolescente: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
 Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente signado bajo el número AP51-V-2006-010561 y visto lo solicitado por la parte actora, en lo referente al pronunciamiento de esta Sala de Juicio en cuanto a la Extensión de la Obligación Alimentaria a favor de la adolescente XXXXXXXX, quien el próximo veintiocho de  julio cumple dieciocho años y con ello alcanza la mayoría de edad, al respecto esta Juzgadora se pronuncia en  los siguientes términos: Sin que ello signifique de modo alguno un pronunciamiento del fondo del asunto planteado por cuanto este Tribunal no entra a analizar a profundidad los elementos de prueba que han acompañado con el libelo, aunque sí considera que existe verosimilitud de lo alegado, en razón a que ciertamente y de acuerdo a la ley, de pleno derecho, al cumplir la mayoridad se extingue la Obligación Alimentaria, siendo ésta uno de los efectos de la filiación, correspondientes a los padres con respecto a los hijos que no hayan alcanzado la mayoridad; así como por máxima de experiencia se entiende que a la edad de diecisiete años, es una etapa del desarrollo evolutivo de los seres humanos en la cual, lo más probable y en el común de los casos, en que aún las personas no han culminado su completa formación para asumir profesionalmente una vida independiente, en términos de una digna calidad de vida, que entre otras vías puede adquirirse al obtener una carrera universitaria; y ésta por lo general, se inicia justamente a partir de esa edad. Por lo antes expuesto y con el objeto de no incrementar el riesgo de que pudiera quedar ilusoria la ejecución del fallo, si éste llegase a autorizar en el momento legal correspondiente la extensión de la Obligación Alimentaria; y a los fines de que no se suspenda de pleno derecho la misma, más aún considerando que es un derecho que excepcionalmente puede otorgar la Doctrina de Protección de Integral a la aún hoy adolescente, XXXXXXXX, cuestión que al favorecerla es conveniente asumirla como una garantía para ella mientras dure el presente juicio; sin que esto signifique un pronunciamiento al fondo, se insiste, en criterio de esta Juzgadora y conforme a los artículos 381 y Literal b, del 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, forzosamente considera pertinente que el obligado alimentario, ciudadano ALEXANDER ROMERO CASTILLO, se abstenga de aplicar de pleno derecho la extinción de la Obligación Alimentaria, a partir de cumplida la mayoría de edad de la referida adolescente, en consecuencia se Decreta MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA PROVISIONAL para que el padre, ciudadano ROMERO CASTILLO mantenga la continuidad de entrega del mismo monto y en los términos estipulados y vigente hasta la fecha, la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, es decir de DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.140.568,00) mensuales, hasta tanto se resuelva las resultas del presente juicio, asegurándose así, provisionalmente el derecho a la misma de la aún hoy adolescente, XXXXXXXXX. Cúmplase.-
 La Juez
 
 Abg. Yaqueline Landaeta Vilera
 La Secretaria
 
 Abg. Ingrit Rondón Montiel
 
 
 
 YLV/
 ASUNTO: AP51-V-2006-010561
 
 
 
 
 
 |