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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Sala de Juicio. Jueza Unipersonal XIV.
 Caracas, 07 de julio del 2006
 196º y 147º
 ASUNTO: AP51-S-2006-012607.
 Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el convenimiento de Obligación Alimentaría que antecede, suscrito  por la ciudadana ROSA AGUILERA su carácter de Defensora No 126, del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Libertador actuando en nombre y representación de los niños  (Se omite su idnetificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley orgánica para la protección del Niño y del Adolescente), a solicitud de los ciudadanos JUDITH CAROLINA ALCALA y JEAN CARLOS CARVAJAL ACOSTA, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-16.411.896 y V-15.581.332, respectivamente, en su calidad de progenitores de los niños in-comento. Esta Sala de Juicio procede a HOMOLOGAR el presente convenimiento de obligación alimentaría, en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 375 de la ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente. De igual forma se ordena oficiar a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial (OAP), a los fines de que se sirva hacer entrega de las copias certificadas a las partes. Líbrense Oficios. Cúmplase.-
 La Jueza de la Sala,
 
 Abg. Yaqueline Landaeta Vilera
 
 La Secretaria,
 
 Abg. Ingrit Rondon.
 YLV/IR/Liliana*.-
 
 
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