REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XV
Caracas, doce (12) de Julio de 2006
Años: 196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2005-005534.-
Examinadas las actas procesales que conforman el presente asunto, y visto que por error involuntario en la decisión dictada en fecha catorce (14) de Junio de 2006, mediante la cual hace el discernimiento del cargo de Curadora Ad Hoc en beneficio de los niños (En cumplimiento de la disposición contenida en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Jueza Unipersonal Nro. 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, OMITE los datos correspondientes a los Niños, Niñas y/o Adolescentes, a que se refiere la presente decisión), a la ciudadana ARACELIS IRENE DÍAZ LIRA, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.176.226, cuando lo correcto era que de manera expresa se procediere a discernir el cargo al ciudadano JUAN CARLOS RÍOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.571.215, quien en fecha 25 de mayo de 2006, siendo la oportunidad fijada para ello, manifestó su aceptación del cargo y acto seguido se le juramentó, en consecuencia se acuerda subsanar dicha omisión en interés superior de los supracitados niños, y en consecuencia se realiza nuevo discernimiento en los términos siguientes: Vista la solicitud presentada por la ciudadana ARIADNA CIBELIS CEDEÑO RAMIREZ, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésimo Sexto (96°) del Ministerio Público, en representación y resguardo de los derechos de los niños XXX Y XXX, en virtud de que el ciudadano JOSE MANUEL DÍAZ LIRA, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.951.084, pretende contraer nuevas nupcias, así como la aceptación y juramentación hecha por el Curador Ad-Hoc designado, ciudadano JUAN CARLOS RÍOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.571.215, en beneficio de los niños XXX y XXX. Esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, le discierne el cargo con todas las consecuencias legales inherentes al mismo y por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. En consecuencia, expídase copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto y entréguese al solicitante. Cúmplase.
EL(A) JUEZ(A)
Abg. Yumildre Castillo Herdé
EL(A) SECRETARIO(A)
Abg. Iván Cedeño.
YCH/IC/ych.
Motivo:Curatela.-
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