REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, doce (12) de Julio de dos mil seis (2006)
Años: 196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-008049
Siendo la oportunidad para decidir, se declara vistos por la Jueza Unipersonal N° XV de Sala de Juicio, Abg. Yumildre Castillo Herdé.
Solicitud: Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común.
Solicitantes: Ciudadanos RAÚL GUTIÉRREZ GASCÓN y MASSIEL YUSLEIDY ÁLAMO CARRASCOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.315.222 y V-6.346.021, respectivamente.
Abogado Asistente: ENNIO DI MARCANTONIO, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 15.869.
Niñas, Niños y/o Adolescentes: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).
Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud presentada por los ciudadanos RAÚL GUTIÉRREZ GASCÓN y MASSIEL YUSLEIDY ÁLAMO CARRASCOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.315.222 y V-6.346.021, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ENNIO DI MARCANTONIO, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 15.869, quienes efectuaron petición de Divorcio con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.
Citada la Representación Fiscal, compareció en fecha diecisiete (17) de mayo de 2006, la Abg. Gloria M. Guevara Fuentes, Fiscal Centésima Décima (110°) del Ministerio Público, quien manifiesta no tener objeción que formular en relación al presente procedimiento, dando en consecuencia su opinión favorable.
Visto que se cumplieron todos los supuestos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, así como los lapsos de ley, quien suscribe, Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio, considera procedente la presente solicitud y así se declara.
Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos RAÚL GUTIÉRREZ GASCÓN y MASSIEL YUSLEIDY ÁLAMO CARRASCOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.315.222 y V-6.346.021, respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha diecisiete (17) de abril de 2000, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, asentada bajo el acta N° 73, al folio 73, Tomo I de los Libros de Matrimonios llevados por ante esa oficina. En cuanto a la adolescente y el niño (En cumplimiento de la disposición contenida en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Jueza Unipersonal Nro. 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, OMITE los datos correspondientes a los Niños, Niñas y/o Adolescentes, a que se refiere la presente decisión), habidos del matrimonio, de conformidad en lo dispuesto en el articulo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con el 351, en su Parágrafo Primero ejusdem, ambos padres ejercerán la Patria Potestad y la guarda será ejercida a plenitud por la progenitora hasta que cumpla la mayoría de edad. En cuanto al Régimen de Vistas y la Obligación Alimentaria, se le imparte su respectiva Homologación al acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada por la Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de Julio de dos mil seis (2006). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL(A) JUEZ(A)
Abg. Yumildre Castillo Herdé
EL(A) SECRETARIO(A)
Abg. Iván Cedeño
En esta misma fecha se registro y publico la anterior sentencia.
EL(A) SECRETARIO(A)
Abg. Iván Cedeño
YCH/IC/ych.
Motivo: Divorcio 185-A del Código Civil.
ASUNTO: AP51-S-2006-008049
|