REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, doce (12) de Julio de dos mil seis (2006)
Años: 196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2006-008208

Siendo la oportunidad para decidir, se declara vistos por la Jueza Unipersonal N° XV de Sala de Juicio, Abg. Yumildre Castillo Herdé.
Solicitud: Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común.
Solicitantes: Ciudadanos ALVARO ENRIQUE ARAZO RINCÓN y ZAIRA ELENA SÁNCHÉZ PIÑA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.738.865 y V-15.118.062, respectivamente.
Abogado Asistente: MARCEL ZEPPENFELDT, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 30.394.
Niñas, Niños y/o Adolescentes: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).

Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud presentada por los ciudadanos ALVARO ENRIQUE ARAZO RINCÓN y ZAIRA ELENA SÁNCHÉZ PIÑA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.738.865 y V-15.118.062, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado MARCEL ZEPPENFELDT, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 30.394, quienes efectuaron petición de Divorcio con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.
Citada la Representación Fiscal, compareció en fecha diecisiete (17) de Mayo de 2006, la Abg. Gloria Guevara Fuentes, Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público a fin de formular observación en relación a la falta de indicación en autos, de la fecha a partir de la cual se separaron de hecho, por lo cual solicita se inste a los interesados a indicar lo observado. En fecha treinta (30) de Mayo de 2006, comparece la ciudadana ZAIRA ELENA SÁNCHÉZ PIÑA, plenamente identificada en autos, asistida por el abogado MARCEL ZEPPENFELDT, supra identificado, a fin de dar cumplimiento a lo solicitado por la Representación Fiscal y por esta Sala en relación al señalamiento de la fecha exacta de la separación de hecho de los cónyuges y a la especificación del Régimen de Visitas convenido en beneficio del niño de autos, a través de diligencia que riela al folio dieciocho (18). Notificada la Representación Fiscal, comparece en fecha siete (07) de Julio de 2006, a fin de darse por informada, señalando no tener objeción que formular.
Visto que se cumplieron todos los supuestos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, así como los lapsos de ley, quien suscribe, Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio, considera procedente la presente solicitud y así se declara.
Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos ALVARO ENRIQUE ARAZO RINCÓN y ZAIRA ELENA SÁNCHÉZ PIÑA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.738.865 y V-15.118.062, respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha veintiuno (21) de Diciembre de 2000, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro, del Estado Miranda, asentada bajo el acta Nº 049, folio 49 y vto. del Libro Duplicado de Registro Civil de Matrimonios correspondientes al año 2000, llevados por ante ese Despacho. En cuanto al niño (En cumplimiento de la disposición contenida en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Jueza Unipersonal Nro. 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, OMITE los datos correspondientes a los Niños, Niñas y/o Adolescentes, a que se refiere la presente decisión), habido del matrimonio, de conformidad en los dispuesto en el articulo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con el 351, en su Parágrafo Primero ejusdem, ambos padres ejercerán la Patria Potestad y la guarda será ejercida a plenitud por la progenitora. En cuanto al Régimen de Vistas y la Obligación Alimentaria, se le imparte su respectiva homologación al acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud, así como a la diligencia de fecha treinta (30) de Mayo de 2006, la cual riela al folio dieciocho (18), para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada por la Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de Julio de dos mil seis (2006). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL(A) JUEZ(A)

Abg. Yumildre Castillo Herdé
EL(A) SECRETARIO(A)

Abg. Iván Cedeño
En esta misma fecha se registro y publico la anterior sentencia.
EL(A) SECRETARIO(A)
YCH/IC/ych. Abg. Iván Cedeño
Motivo: Divorcio 185-A del Código Civil.
ASUNTO: AP51-S-2006-008208