REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, trece (13) de Julio de dos mil seis (2006)
Años: 196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-008406
Siendo la oportunidad para decidir, se declara vistos por la Jueza Unipersonal N° XV de Sala de Juicio, Abg. Yumildre Castillo Herdé.
Solicitud: Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común.
Solicitantes: Ciudadanos JOSÉ MARTÍN VÁSQUEZ y DARLING HANOY PACHECO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.784.375 y V-11.414.084, respectivamente.
Abogado Asistente: MIRIAN AZUAJE HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. V-52.138 en su carácter de Defensora Pública adscrita a la Dirección General de Justicia y Cultos Ministerio del Interior y Justicia .
Niñas, Niños y/o Adolescentes: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).
Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud presentada por los ciudadanos JOSÉ MARTÍN VÁSQUEZ y DARLING HANOY PACHECO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.784.375 y V-11.414.084 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MIRIAN AZUAJE HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. V-52.138 en su carácter de Defensora Pública adscrita a la Dirección General de Justicia y Cultos Ministerio del Interior y Justicia, quienes efectuaron petición de Divorcio con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.
Citada la Representación Fiscal, compareció en fecha treinta (30) de Mayo de 2006, la Abg. Gloria M. Guevara Fuentes, Fiscal Centésima Décima (110°) del Ministerio Público no formulando oposición, objeción ni observación alguna en relación a la presente solicitud, dando en consecuencia su opinión favorable, siempre y cuando los solicitantes informen a esta Juzgadora antes de que dicte sentencia, lo relativo al Régimen de Visitas acordado tal como les fue señalado en auto de fecha 16 de Mayo del corriente año. En fecha siete (07) de Julio de 2006, las partes dan cumplimiento a lo solicitado por esta Sala de Juicio.
Visto que se cumplieron todos los supuestos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, así como los lapsos de ley, quien suscribe, Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio, considera procedente la presente solicitud y así se declara.
Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud presentada por los ciudadanos JOSÉ MARTÍN VÁSQUEZ y DARLING HANOY PACHECO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.784.375 y V-11.414.084 respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha veintitrés (23) de diciembre de 1991, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Monagas, Altagracia de Orituco, Estado Guárico, asentada bajo el acta Nº 201 de los Libros de Matrimonios correspondientes al año 1991, llevados por ante esa oficina . En cuanto a la adolescente y al niño (En cumplimiento de la disposición contenida en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Jueza Unipersonal Nro. 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, OMITE los datos correspondientes a los Niños, Niñas y/o Adolescentes, a que se refiere la presente decisión), habidos del matrimonio, de conformidad en los dispuesto en el articulo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con el 351, en su Parágrafo Primero ejusdem, ambos padres ejercerán la Patria Potestad y la guarda será ejercida a plenitud por la progenitora. En cuanto al Régimen de Vistas y la Obligación Alimentaria, se le imparte su respectiva homologación al acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud y a la diligencia de fecha siete (07) de Julio de 2006, la cual riela al folio 21 para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada por la Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de Julio de dos mil seis (2006). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL(A) JUEZ(A)
Abg. Yumildre Castillo Herdé
EL(A) SECRETARIO(A)
Abg. Iván Cedeño
En esta misma fecha se registro y publico la anterior sentencia.
EL(A) SECRETARIO(A)
Abg. Iván Cedeño
YCH/IC/ych.
Motivo: Divorcio 185-A del Código Civil.
ASUNTO: AP51-S-2006-008406
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