REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, doce (12) de Julio de dos mil seis (2006)
Años: 196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-008938
Siendo la oportunidad para decidir, se declara vistos por la Jueza Unipersonal N° XV de Sala de Juicio, Abg. Yumildre Castillo Herdé.
Solicitud: Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común.
Solicitantes: Ciudadanos JOEL RENE SALAZAR CENTENO y ROISILYS DEL VALLE ZORRILLA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.344.146 y V-15.318.605, respectivamente.
Abogado Asistente: VICTOR BERMÚDEZ, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 64.738.
Niñas, Niños y/o Adolescentes: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).
Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud presentada por los ciudadanos JOEL RENE SALAZAR CENTENO y ROISILYS DEL VALLE ZORRILLA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.344.146 y V-15.318.605, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado VICTOR BERMÚDEZ, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 64.738, quienes efectuaron petición de Divorcio con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común de siete (07) años.
Citada la Representación Fiscal, compareció en fecha veintidós (22) de Mayo de 2006, la Abg. Gloria Guevara Fuentes, Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público no formulando objeción alguna en relación a la presente solicitud, dando en consecuencia su opinión favorable, sin embargo instó a los cónyuges que aclaren antes que el Tribunal dicte sentencia, lo referente al Régimen de Visitas, tal como les fue solicitado en auto de fecha 16-05-2006. El día siete (07) de Julio de 2006, comparecen las partes asistidos por el abogado, supra identificado, a fin de dar cumplimiento a lo solicitado por esta Sala en relación a la especificación del Régimen de Visitas convenido en beneficio de la niña de autos, a través de diligencia que riela al folio 14.
Visto que se cumplieron todos los supuestos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, así como los lapsos de ley, quien suscribe, Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio, considera procedente la presente solicitud y así se declara.
Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos JOEL RENE SALAZAR CENTENO y ROISILYS DEL VALLE ZORRILLA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.344.146 y V-15.318.605, respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha veintiocho (28) de Marzo de 1998, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Ribero, del Estado Sucre, asentada bajo el acta Nº 05, a las páginas 18,19,20 y 21 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios correspondientes al año 1998, llevados por ante ese Despacho. En cuanto a la niña (En cumplimiento de la disposición contenida en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Jueza Unipersonal Nro. 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, OMITE los datos correspondientes a los Niños, Niñas y/o Adolescentes, a que se refiere la presente decisión), habida del matrimonio, de conformidad en los dispuesto en el articulo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con el 351, en su Parágrafo Primero ejusdem, ambos padres ejercerán la Patria Potestad y la guarda será ejercida a plenitud por la progenitora. En cuanto al Régimen de Vistas y la Obligación Alimentaria, se le imparte su respectiva homologación al acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud, así como a la diligencia de fecha siete (07) de Julio de 2006, la cual riela al folio catorce (14), para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada por la Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de Julio de dos mil seis (2006). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL(A) JUEZ(A)
Abg. Yumildre Castillo Herdé
EL(A) SECRETARIO(A)
Abg. Iván Cedeño
En esta misma fecha se registro y publico la anterior sentencia.
EL(A) SECRETARIO(A)
YCH/IC/ych. Abg. Iván Cedeño
Motivo: Divorcio 185-A del Código Civil.
ASUNTO: AP51-S-2006-008938
|