REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, doce (12) de Julio de dos mil seis (2006)
Años: 196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2006-009213

Siendo la oportunidad para decidir, se declara vistos por la Jueza Unipersonal N° XV de Sala de Juicio, Abg. Yumildre Castillo Herdé.
Solicitud: Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común.
Solicitantes: Ciudadanos RAUL SÁNCHEZ BARRETO y CARMEN LUISA GUERRA SERRA, cubano y venezolana respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-82.047.874 y V-10.060.651 respectivamente.
Abogado Asistente: ANA MAYGUALIDA CAMACHO DE ABRAMS, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 23.879
Niñas, Niños y/o Adolescentes: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).

Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud presentada por los ciudadanos RAUL SÁNCHEZ BARRETO y CARMEN LUISA GUERRA SERRA, cubano y venezolana respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-82.047.874 y V-10.060.651 respectivamente, padres del niño (En cumplimiento de la disposición contenida en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Jueza Unipersonal Nro. 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, OMITE los datos correspondientes a los Niños, Niñas y/o Adolescentes, a que se refiere la presente decisión), debidamente asistidos por la abogada ANA MAYGUALIDA CAMACHO DE ABRAMS, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 23.879, quienes efectuaron petición de Divorcio con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.
Citada la Representación Fiscal, compareció en fecha doce (12) de junio de 2006, la Abg. Ynes Díaz Orellana, Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público quien no formuló oposición y manifestó no tener objeción sobre el presente procedimiento, sin embargo hizo referencia en relación a la Partición de Bienes de la comunidad conyugal haciendo la aclaratoria a los solicitantes, que toda liquidación voluntaria realizada con anterioridad a la disolución del vinculo, es nula y esta solo procede después de ejecutoriada la sentencia que declare dicho vinculo disuelto, de conformidad a lo establecido en los artículos 173 y 186 de la norma sustantiva civil venezolana.
Visto que se cumplieron todos los supuestos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, así como los lapsos de ley, quien suscribe, Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio, considera procedente la presente solicitud y así se declara.
Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos RAUL SÁNCHEZ BARRETO y CARMEN LUISA GUERRA SERRA, cubano y venezolana respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-82.047.874 y V-10.060.651 respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha trece (13) de diciembre de 1997, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador del antes Distrito Federal, actualmente Distrito Capital, asentada bajo el acta Nº 244 de los Libros de Registro Civil de Actas de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. En cuanto al niño XXX, habido del matrimonio, de conformidad en los dispuesto en el articulo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con el 351, en su Parágrafo Primero ejusdem, ambos padres ejercerán la Patria Potestad y la guarda será ejercida a plenitud por la progenitora. En cuanto al Régimen de Vistas y la Obligación Alimentaria, se le imparte su respectiva Homologación al acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada por la Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de Julio de dos mil seis (2006). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL(A) JUEZ(A)
Abg. Yumildre Castillo Herdé
EL(A) SECRETARIO(A)
Abg. Iván Cedeño
En esta misma fecha se registro y publico la anterior sentencia.
EL(A) SECRETARIO(A)
Abg. Iván Cedeño

YCH/IC/ych.
Motivo: Divorcio 185-A del Código Civil.
ASUNTO: AP51-S-2006-009213