REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, doce (12) de Julio de dos mil seis (2006)
Años: 196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-009797
Siendo la oportunidad para decidir, se declara vistos por la Jueza Unipersonal N° XV de Sala de Juicio, Abg. Yumildre Castillo Herdé.
Solicitud: Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común.
Solicitantes: Ciudadanos TIRSO JOSÉ BOLIVAR CORONA y MARIBEL EVELYN URBINA MEDINA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.607.779 y V-6.289.638 respectivamente.
Abogado Asistente: CARLOS ALBERTO CARRIZO GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 74.050
Niñas, Niños y/o Adolescentes: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).
Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud presentada por los ciudadanos TIRSO JOSÉ BOLIVAR CORONA y MARIBEL EVELYN URBINA MEDINA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.607.779 y V-6.289.638 respectivamente, padres de la niña (En cumplimiento de la disposición contenida en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Jueza Unipersonal Nro. 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, OMITE los datos correspondientes a los Niños, Niñas y/o Adolescentes, a que se refiere la presente decisión), debidamente asistidos por el abogado CARLOS ALBERTO CARRIZO GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 74.050, quienes efectuaron petición de Divorcio con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.
Citada la Representación Fiscal, compareció en fecha doce (12) de Junio de 2006, la Abg. Ynes Díaz Orellana, Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público quien no formuló oposición y manifestó no tener nada que objetar al respecto.
Visto que se cumplieron todos los supuestos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, así como los lapsos de ley, quien suscribe, Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio, considera procedente la presente solicitud y así se declara.
Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos TIRSO JOSÉ BOLIVAR CORONA y MARIBEL EVELYN URBINA MEDINA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.607.779 y V-6.289.638 respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha ocho (08) de agosto de 1996, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, del Municipio Libertador, del Distrito Capital, asentada bajo el Acta Nº 272 de los Libros de Registro Civil de Actas de Matrimonios llevados por ante ese Despacho del año 1996. En cuanto a la niña XXX, habida del matrimonio, de conformidad en los dispuesto en el articulo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con el 351, en su Parágrafo Primero ejusdem, ambos padres ejercerán la Patria Potestad y la guarda será ejercida a plenitud por la progenitora. En cuanto al Régimen de Vistas y la Obligación Alimentaria, se le imparte su respectiva Homologación al acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada por la Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de Julio de dos mil seis (2006). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL(A) JUEZ(A)
Abg. Yumildre Castillo Herdé
EL(A) SECRETARIO(A)
Abg. Iván Cedeño
En esta misma fecha se registro y publico la anterior sentencia.
EL(A) SECRETARIO(A)
Abg. Iván Cedeño
YCH/IC/ych.
Motivo: Divorcio 185-A del Código Civil.
ASUNTO: AP51-S-2006-009797
|