REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, veinte (20) de Julio de Dos Mil Seis (2006)
Años: 196º y 147º

ASUNTO: AP51-V-2006-011160

PARTE DEMANDANTE: ARMANDO JOSE LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.848.526.
ABOGADO ASITENTE: GERARDO ENRIQUE AGUILAR RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.113.
PARTE DEMANDADA: MARIA ROSA VICECONTE LEO.
Motivo: Divorcio Contencioso.

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sala de Juicio observa:

PRIMERO: Se inicia la presente demanda de Divorcio Contencioso, mediante escrito presentado por el ciudadano ARMANDO JOSE LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.848.526, asistido por el profesional del derecho GERARDO ENRIQUE AGUILAR RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.113, en contra de la ciudadana MARIA ROSA VICECONTE LEO.

SEGUNDO: En fecha diecinueve (19) de Junio del año Dos Mil Seis (2006), esta Sala de Juicio a los fines de proveer sobre la admisión, ordenó a la parte actora corrigiera dentro del plazo perentorio de tres (03) días de despacho siguientes a la referida fecha, a fin de que cumpliera con los requisitos establecidos en el artículo 455 de la Ley que rige esta materia, prevención que se hizo de conformidad a lo establecido en el artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y a tal fin se le señaló que el error u omisión era el siguiente; literal c) pretensión concreta y detallada. Asimismo se hizo del conocimiento del accionante, que de no corregir la demanda en el plazo establecido por esta sala de Juicio se entendería como desistida la presente acción.

Ahora bien, en vista que la parte actora no cumplió con lo ordenado por quien suscribe en la fecha precedentemente enunciada, resulta forzoso para esta Juzgadora declarar desistida la presente acción, en consecuencia, esta Jueza Unipersonal Nro. XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Desistida la presente demanda de Divorcio Contencioso. En el mismo orden de ideas, se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Igualmente, se acuerda la devolución de los documentos originales previa certificación de las copias respectivas por secretaría. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza

Abg. Yumildre Castillo Herdé

El Secretario,

Abg. Iván Cedeño


YCH/IC/ych
Motivo: Divorcio Contencioso
ASUNT: AP51-V-2006-011160