REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° XV
Caracas, veinticinco (25) de Julio de Dos Mil Seis (2006)
Años: 196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2006-005529

Vista la Solicitud de Autorización para Separarse del Hogar, presentada por el ciudadano FRANKLIN JESÚS BRITO VALLEJO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.960.655, debidamente asistido por la abogada YOLEIDA DE JESÚS ROJAS ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 34.303, esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, conforme a lo dispuesto en el artículo 138 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sin perjuicio de terceros y sin entrar a prejuzgar lo dicho por los testigos promovidos, concede al ciudadano FRANKLIN JESÚS BRITO VALLEJO, supra identificado, Autorización para Separarse temporalmente de la residencia común con sus enseres personales, a la siguiente dirección: Avenida Intercomunal Coche, Residencias Armando Lira, Piso 1, Apartamento 1-02, Parroquia Coche, Municipio Libertador, Distrito Capital. Así se declara.-
En consecuencia, expídase por Secretaría las copias certificadas que requiera el solicitante, con inserción de la presente decisión. Así mismo, se acuerda la devolución de los documentos originales consignados en autos y el archivo del presente expediente.
EL(A) JUEZ(A)


ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ

EL(A) SECRETARIO(A)

ABG. IVÁN CEDEÑO
YCH/IC/ych.
Motivo: Autorización Judicial.
ASUNTO: AP51-S-2006-005529