REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, veinticinco (25) de Julio de Dos Mil Seis (2006)
Años: 196º y 147º

ASUNTO: AP51-V-2006-012842

PARTE DEMANDANTE: REBECA NOHEMIS MARQUEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.642.548.
ABOGADO ASITENTE: MARLENE GALLARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.776.
PARTE DEMANDADA: WILMER EULOGIO BRICEÑO OLVINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.897.303.
Motivo: Divorcio Contencioso.

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Jueza Unipersonal Nro. XV de la Sala de Juicio observa:

PRIMERO: Se inicia la presente demanda de Divorcio Contencioso, mediante escrito presentado por la ciudadana REBECA NOHEMIS MARQUEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.642.548, asistida por la profesional del derecho MARLENE GALLARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.776, en contra del ciudadano WILMER EULOGIO BRICEÑO OLVINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.897.303.

SEGUNDO: En fecha doce (12) de Julio del año Dos Mil Seis (2006), ésta Jueza Unipersonal quien suscribe a los fines de proveer sobre la admisión, ordenó a la parte actora corrigiera el libelo de la demanda dentro del plazo perentorio de tres (03) días de despacho siguientes a la referida fecha, a fin de que cumpliera con los requisitos establecidos en el artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que rige esta materia, prevención que se hizo de conformidad a lo establecido en el artículo 459 de la supracitada Ley y a tal fin se le señaló que el error u omisión en el que había incurrido era el siguiente: literal c) pretensión concreta y detallada.
Ahora bien, dado que la parte actora no dio cumplimiento a lo ordenado por esta Juzgadora en la fecha precedentemente enunciada, resulta forzoso para quien suscribe declarar desistida la presente acción.

En consecuencia, esta Jueza Unipersonal Nro. XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Desistida la presente demanda de Divorcio Contencioso. En el mismo orden de ideas, se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Igualmente, se acuerda la devolución de los documentos originales previa certificación de las copias respectivas por secretaría. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza

Abg. Yumildre Castillo Herdé
El Secretario,

Abg. Iván Cedeño


YCH/IC/ych
Motivo: Divorcio Contencioso
ASUNT: AP51-V-2006-012842