REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, veintiséis (26) de Julio de dos mil seis (2006)
Años: 196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-012336
Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud presentada por los ciudadanos ADELCIA ISABEL FERNANDEZ SANCHEZ y RAMON ERASMO MORA MORA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.801.482 y V-14.371.724 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada YAMILET DIAZ VELIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.532, actuando en su carácter de Defensora Delegada de la Defensoría de los Derechos de la Mujer del Instituto Nacional de la Mujer. En consecuencia, y habiéndose dado cumplimiento a lo requerido por esta Sala de Juicio en el auto de admisión de fecha veintinueve (29) de Junio de 2006, esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil y en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES acordando respetar las resoluciones tomadas por las partes en las mismas condiciones y términos expresados en el escrito de solicitud para lo cual en consecuencia, se ordena formar un solo cuerpo con el referido escrito de solicitud, el escrito en el cual se define el Régimen de Visitas, consignado en fecha doce (12) de julio de 2006 cursante al folio nueve (9) y el presente fallo a los fines legales consiguientes.
Ahora bien, decretada como ha sido la separación de cuerpos y bienes, esta Sala de Juicio insta a cada uno de los solicitantes a señalar formalmente en el expediente alguna sede o dirección exacta de su domicilio procesal, el cual subsistirá para todos los efectos legales anteriores mientras no se constituya otro en el expediente y en cuyos domicilios se practicarán todas las notificaciones a que haya lugar en el presente procedimiento.
Expídanse por secretaria las copias certificadas que requieran las partes con inserción del presente auto a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZA
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
ELSECRETARIO
ABG.- IVAN CEDEÑO
YCH/IC/ych
Motivo: Separación de cuerpos y bienes
ASUNTO: AP51-S-2006-012336
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